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Normativa

Con el objetivo de poner al alcance de profesionales y de la población en general información de utilidad, a continuación ofrecemos una recopilación sistematizada y actualizada periódicamente del conjunto de normativa vigente relacionada con la igualdad de oportunidades y los derechos cívicos.


Los contenidos han sido organizados siguiendo tres criterios fundamentales que definen el territorio y ámbito de aplicación de la normativa:

- En función de la forma, que la clasifica según la manera en que se exterioriza la norma: ordenanza, reglamento, ley, decisión, recomendación, acuerdo, convenio, directiva, etc.

- En función del ámbito geográfico, que clasifica la normativa según la procedencia geográfica o del lugar al que afecta: municipal, autonómica, estatal, comunitaria y extracomunitaria.

- Colectivo específico al cual se dirige la normativa: mujer, población inmigrante, población en general y otros.

NORMATIVA DE EXTRANJERÍA

Se entiende por extranjeros/as a todas aquellas personas que no disponen de nacionalidad española, si bien debe distinguirse entre las nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea, que no necesitan disponer de autorización de residencia en España, y ciudadanos/as del resto de países, o personas extracomunitarias, que sí están obligadas por ley a obtener dicha autorización.

Según la legislación vigente en España, el criterio de nacionalidad es una condición esencial para poder disfrutar plenamente de todos los derechos que recoge la Constitución española en su Título I. En líneas generales, las personas extranjeras que residen regularmente en España tienen básicamente los mismos derechos y deberes que el resto de la ciudadanía.

En cambio, las personas extranjeras no comunitarias que no disponen de autorización de residencia ven restringidos sus derechos significativamente: sólo pueden disfrutar del derecho a la educación básica, del acceso a la justicia, a los servicios sociales básicos y a la asistencia sanitaria.

El contenido de esta sección está especialmente dirigido a las personas extranjeras no procedentes de la Unión Europea que se incorporan a nuestro municipio como nuevos ciudadanos y ciudadanas. La voluntad del Ayuntamiento de Palma es que ésta les resulte una ciudad acogedora, en la que puedan trabajar y convivir satisfactoriamente.

Por ello, es de fundamental importancia que cada persona conozca los principales derechos y deberes que le asisten como ciudadano/a. Con la intención de facilitaros este trabajo, hemos incluido en esta sección documentos actualizados que recogen la principal legislación vigente sobre derecho interno y acuerdos internacionales en materia de extranjería.

Ha de advertirse que se trata de un extracto del conjunto de dicha legislación y de recomendaciones generales, ya que sólo un/una abogado/a especializado/a puede asesoraros en detalle y decidir la documentación oportuna a presentar estudiando cada caso en particular.

En todo caso, el OFIM - Oficina de Información, Asesoramiento y Orientación al Inmigrante del Ayuntamiento de Palma, ubicada en la c/ Eusebi Estada, 48, Palma, con tel. 971 76 45 88 - podrá informaros con mayor detalle sobre cualquiera de los aspectos referidos a la aplicación de la Ley de Extranjería vigente y os asesorará de forma personalizada. También podéis contactar con la oficina clicando para enviarles un e-mail.

Algunos servicios jurídicos aconsejan preparar tres fotocopias de todos los documentos necesarios para solicitar los diferentes trámites administrativos referidos a la reagrupación familiar, permisos de residencia, etc. De esta forma, su primera entrevista con el abogado/a será más productiva.



NORMATIVA DE MUJER

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres consiste en la eliminación de los obstáculos sociales que generan desigualdades por razón de sexo y su finalidad es que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se constituye como un elemento dinamizador de la construcción política, social y económica de las sociedades democráticas que contribuye a resolver los desequilibrios estructurales existentes.

La Constitución de 1978 marca un punto de inflexión en la situación social y jurídica de las mujeres españolas. El reconocimiento constitucional del principio de igualdad es esencial. En los últimos años, la sociedad española ha vivido un proceso de transformación. Así, los cambios se han producido desde diferentes frentes: educación, trabajo, violencia contra las mujeres o en las esferas de poder. El contenido que esta sección pretende dar es, precisamente, una visión globalizadora de la normativa referente a mujer.



NORMATIVA DE CIVISMO

Cuando hablamos de civismo, nos referimos a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad. Se basa en el respeto hacia el otro, en entorno natural y los objetos públicos, así como en una buena educación, urbanidad y cortesía.

Las pautas mínimas de comportamiento que nos permiten convivir en paz y libertad, respetando a los otros, son cambiantes, dependiendo del lugar donde nos situemos. Así, el civismo constituye un factor importante de integración social, considerando este concepto como el grado en el cual el comportamiento de los individuos o grupos sociales se conforma en los valores y normas de la sociedad.

La preocupación por la convivencia pacífica y el buen estado del espacio público es uno de los pilares más importantes, por tanto, encontramos en los diferentes ámbitos normativa y legislación específica respecto a derechos fundamentales de la ciudadanía.



OTRAS NORMATIVAS

En este apartado se incluyen otras normativas, poniendo especial atención a las que tratan la dependencia o la discapacidad.

Según el libro Blanco de la Dependencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Europa define la dependencia como "la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana", o más concretamente, como "un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen la necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".

Por dependencia se entiende, por tanto, el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas, que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En la exposición de motivos de la reciente ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ya se precisa la importancia de la atención a las personas en esta situación, constituyendo uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados.

El contenido de esta sección pretende incluir la normativa y la legislación vigente en temas de dependencia desde sus diferentes tipologías, es decir, abarcando la dependencia económica, física, social, etc.

Se entiende persona con discapacidad, aquella persona incapaz de atender por si sola, total o parcialmente, las necesidades de su vida individual y/o social normal, como consecuencia de una deficiencia congénita o no, de sus capacidades físicas o mentales.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir en plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Española de 1978, reconoce la igualdad frente a la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna; precisamente, en el artículo 49 ordena a los poderes públicos, refiriéndose a las personas con discapacidad, que presten la atención especializada que éstas requieren y el amparo especial para disfrutar de sus derechos.

Esta sección recoge la principal legislación vigente en materia de discapacidad desde los diferentes ámbitos de aplicación.

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